ZERAR DIEGO MARTIN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados a la abogada que intervino en la ejecución de una sentencia, aplicando en forma restrictiva los criterios legales para apartarse de los aranceles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente trata sobre un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. En la sentencia, la Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la abogada Dra. María Isabel Guardo que intervino en la ejecución de la sentencia. La Cámara señaló que el art. 13 de la ley 24.432, que permite apartarse de los aranceles legales, tiene interpretación restrictiva y sólo se aplica en casos excepcionales donde existiría una evidente desproporción entre las tareas realizadas y los honorarios legales. En este caso, la Cámara consideró que no se configuraba dicha excepción, por lo que fijó los honorarios de acuerdo a los parámetros del arancel de abogados.
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