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DA SILVA, GUILELRMO NEMESIS c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La abogada Dra. DA SILVA GUILLERMO fue sancionada con multa por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por incumplir deberes inherentes al ejercicio de la abogacía. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la sanción.

Multa Nulidad Indefension Sancion disciplinaria Abogacia Deberes profesionales Ejercicio de la profesion


¿Quién es el actor?

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿A quién se demanda?

Dra. Némesis DA SILVA GUILLERMO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción disciplinaria de multa por incumplimiento de deberes del abogado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. DA SILVA GUILLERMO y confirmó la resolución del Tribunal de Disciplina que le aplicó la sanción de multa. Los fundamentos principales son:
- Se acreditó que la Dra. DA SILVA GUILLERMO, en su carácter de defensora del imputado Pérez en una causa penal, incumplió deberes fundamentales de la abogacía, generando un estado de indefensión en su asistido que llevó a la nulidad de lo actuado.
- La conducta de la letrada infringió los artículos 6º incisos a) y e) y 44 incisos d), e), g) y h) de la Ley N° 23.187 y los artículos 6, 10 incisos a) y g), 19 incisos a), c), d), f) y h) y 22 incisos a), d) y e) del Código de Ética.
- La determinación y graduación de la multa por parte del Tribunal de Disciplina no es manifiestamente arbitraria.

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