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ACETATOS ARGENTINOS SA c/ EN-DGA-RESOL 3791/11 (EXPTE 12035-121/11) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Acetatos Argentinos SA y Aseguradora de Créditos y Garantías SA cuestionaron resolución que les impuso multa y tributos por infracción aduanera. La Cámara modificó la sentencia y revocó la prescripción determinada sobre el IVA.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Iva Codigo aduanero Infraccion aduanera Iva adicional


¿Quién es el actor?

Acetatos Argentinos SA y Aseguradora de Créditos y Garantías SA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar resolución que impuso multa de $17.019,07 y tributos de $54.418,19 más intereses y ajuste por CER.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto consideró prescripta la acción del Fisco para exigir el cobro del IVA. Por el contrario, entendió que las acciones tendientes a percibir este tributo aduanero no se encontraban prescriptas, al estar regidas por las disposiciones del Código Aduanero. Los jueces señalaron que, a diferencia del IVA adicional y la percepción del Impuesto a las Ganancias, el IVA es un tributo que grava directamente las operaciones de importación, por lo que su prescripción se rige por lo dispuesto en el Código Aduanero y no por la ley de procedimiento tributario. Conforme lo establecido en el art. 803 del Código Aduanero, el plazo de prescripción de cinco años se había suspendido desde la apertura del sumario administrativo, por lo que al momento de dictarse la resolución impugnada aún no se encontraba prescripta la acción fiscal. En virtud de ello, correspondía hacer lugar al recurso del Fisco respecto a este punto.

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