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ALVAREZ ESTURAO, NESTOR ANTONIO Y OTRO c/ CPACF (EX 30390/18) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Abogados sancionados por Tribunal de Disciplina interponen recurso contra llamado de atención por omisión de informar revocación de jurisprudencia invocada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción por infracción de deberes éticos.

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¿Quién es el actor?

Abogados Néstor Antonio Álvarez Esturao y Alejandro Omar Álvarez

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina por no informar la revocación de jurisprudencia favorable que invocaron en alegato judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechaza el recurso y confirma la sanción. Señala que el art. 23 del Código de Ética que exige informar la falta de firmeza de las sentencias citadas es aplicable en el ámbito judicial, más allá de la opinión pública. Considera que la conducta de los abogados infringió ese deber al omitir aclarar que el precedente invocado había sido revocado en segunda instancia. Fundamentos principales:
- El Código de Ética establece deberes específicos del abogado respecto de la administración de justicia, más allá de la opinión pública.
- La cita del precedente judicial sin indicar su falta de firmeza infringe el deber de buena fe, aun cuando el expediente electrónico lo evidencie, pues el juez no tiene obligación de consultar fuera del sistema.
- La sanción de llamado de atención no luce arbitraria ni desproporcionada en función de la falta comprobada.

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