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OJEDA HERALDO DAVID Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios profesionales fijados en la anterior instancia y establece los emolumentos por la incidencia resuelta.

Incidente Ley 27 423 Honorarios profesionales Ley 21 839 Camara contencioso administrativa federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente se relaciona con la fijación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, si bien señaló que la ley 27.423 no reguló específicamente los porcentuales mínimo y máximo correspondientes a los incidentes, consideró razonable aplicar el criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial. En ese sentido, teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y que no se opusieron excepciones, la Cámara confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia y estableció los emolumentos por la incidencia resuelta el 10/5/2021 en 1,17 UMA, que equivalen a $12.168.

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