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HENTGES JUAN FRANCISCO c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1305/12 245/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Ejército demandado impugnó la orden de pago inmediato de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la decisión y reconoció el plazo legal que tiene el Estado para incluir la deuda en el presupuesto.

Intereses Recurso de apelacion Presupuesto Cumplimiento de sentencia Deuda estatal

Pago de intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, dejando sin efecto la orden de pago inmediato. Reconoció que el Estado dispone del plazo legal para incluir la deuda en el presupuesto y proceder a su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Conforme a los artículos 22 de la Ley 23.982 y 132 de la Ley 11.672, el Estado cuenta con un plazo para dar cumplimiento al pago adeudado, incluyéndolo en el presupuesto del ejercicio correspondiente. No es admisible que se pretenda reprevisionar los intereses, pero el Estado dispone del resto del ejercicio para dar cumplimiento a la totalidad de lo adeudado.

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