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BOGLIOTTI, MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ EN-M EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO

Regulación de honorarios a letrados en juicio contencioso administrativo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica parcialmente los montos regulados a favor de los profesionales, aplicando la normativa arancelaria vigente al momento de cada etapa procesal.

Regulacion de honorarios Proceso contencioso administrativo Merito y calidad de la labor profesional Ley arancelaria aplicable

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente tiene por objeto la regulación de honorarios de los letrados intervinientes en un juicio contencioso administrativo seguido por la Sra. Bogliotti y otros contra el Estado Nacional. La Cámara señala que para la determinación de los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses en juego y la contribución de cada profesional, sin limitarse a la mera aplicación de porcentajes arancelarios. Indica que el valor del juicio no es la única base para la regulación, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. Aplica la normativa arancelaria vigente al momento de cada etapa procesal, conforme al criterio establecido por la Corte Suprema. Así, regula los honorarios del Dr. Señorans por las tareas desarrolladas durante la vigencia de la Ley 21.839 en $26.800 y por las tareas bajo la Ley 27.423 en $53.040. Confirma los honorarios de los Dres. Neubaum y Togneri por su actuación bajo la Ley 21.839. También regula en $10.400 los honorarios del Dr. Señorans por la actuación en la alzada relacionada con una incidencia resuelta.

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