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CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA ((MC)) c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL 133/18) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Confirman la caducidad declarada de oficio del recurso extraordinario por la falta de impulso procesal dentro del plazo legal.

Recurso extraordinario Caducidad Codigo procesal civil y comercial Impulso procesal Recurso de revocatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución que declaró de oficio la caducidad de su recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de primera instancia. La Cámara señala que el artículo 316 del CPCCN establece que la caducidad debe ser declarada de oficio una vez vencido el plazo del artículo 310, sin necesidad de más trámite, siempre que ninguna de las partes haya impulsado el procedimiento. En el caso, al vencer el plazo sin que se haya realizado ningún acto impulsor, la declaración de caducidad fue formalmente correcta, por lo que se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto.

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