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LAMANNA GUIÑAZU, EMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por cobro de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución y dejó sin efecto el embargo decretado al considerar que el Estado aún se encuentra dentro de los plazos legales para abonar el crédito.

Intereses Ejecucion de sentencia Ley de consolidacion Credito presupuestario Creditos estatales Cumplimiento de condena


¿Quién es el actor?

Emiliano Carlos Lamanna Guiñazú

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses correspondientes a un crédito ya reconocido a favor del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto el embargo decretado en primera instancia, al considerar que el Estado aún se encuentra dentro de los plazos legales para abonar el crédito, en atención a lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Fundamentos principales:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 establece que el acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviera el crédito presupuestario respectivo.
- El artículo 20 de la Ley 24.624 y el artículo 68 de la Ley 26.895 prevén que en caso de que el presupuesto carezca de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- De las constancias de autos surge que la liquidación fue aprobada el 28/06/21, por lo que aún se encuentra vigente el plazo legal para que el Estado abone el crédito.

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