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Empresa impugnó honorarios fijados por juez de primera instancia. Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios en base a legislación anterior.

Honorarios Ley 27 423 Impugnacion Ley 21 839 Camara contencioso administrativa federal

Impugnación de honorarios fijados por juez de primera instancia

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo, quedando sin regulación específica los porcentuales mínimo y máximo que corresponde a los incidentes.
- En ausencia de regulación específica, el tribunal acudió al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial.
- Teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, se confirman los honorarios fijados en primera instancia.

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