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MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sanción de multa impuesta por la UIF al considerar que operó la prescripción de la potestad sancionatoria.

Prescripcion Recurso directo Potestad sancionatoria Prevencion de lavado de activos Principio de la ley penal mas benigna


¿Quién es el actor?

Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros

¿A quién se demanda?

Unidad de Información Financiera (UIF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución de la UIF que impuso sanciones de multa por incumplimiento de obligaciones de prevención de lavado de activos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la resolución de la UIF, por considerar que al momento de aplicarse la multa la potestad sancionatoria se encontraba prescripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La inspección y conocimiento por parte de la UIF de las infracciones se remontaba al 8/6/2011, pero el acto sancionatorio se dictó recién el 27/3/2019, por lo que había transcurrido el plazo de prescripción de 2 años previsto en el Código Penal.
- Si bien la ley 26.683 estableció un plazo de prescripción de 5 años, no correspondía aplicar retroactivamente la norma más gravosa, debiendo respetarse el principio de la ley penal más benigna.

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