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Incidente Nº 1 - ACTOR: RALLI, MARIA EUGENIA Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD- GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La demandada apeló el decreto de embargo bancario ordenado por la Jueza de primera instancia. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la medida cautelar.

Intereses Ejecucion de sentencia Prevision presupuestaria Embargo bancario Ley 11 672 art 170


¿Quién es el actor?

María Eugenia Ralli y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por condenación al pago de capital e intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra el decreto de embargo bancario ordenado por la Jueza de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en el precedente "Martínez" estableció que para el pago de condenas firmes sujetas al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever presupuestariamente el capital más los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- En este caso, el Estado no hizo la previsión presupuestaria íntegra, motivo por el cual se practicó y aprobó una liquidación complementaria de intereses, que dio origen a la ejecución forzosa impugnada.
- Por lo tanto, mal puede el Estado pretender que el pago de los intereses deba realizarse según el mecanismo del art. 170 de la Ley 11.672, cuando omitió realizar la previsión presupuestaria correspondiente.
- La solución se condice con precedentes anteriores de este Tribunal en casos análogos.

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