DIMA FACUNDO c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los letrados apoderados de la parte actora apelaron la decisión del juez de grado que ordenó precisar el modo de afrontar el pago del impuesto al valor agregado (IVA) sobre los emolumentos depositados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que el pacto de cuota litis no contempla claramente el alcance pretendido por los recurrentes.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte actora contra la decisión del juez de grado que ordenó precisar el modo de afrontar el pago del IVA sobre los honorarios pactados en el cuota litis. La Cámara consideró que el pacto de cuota litis no contempla claramente que el pago del IVA deba ser soportado por los clientes, por lo que es razonable que el juez intente desentrañar la real intención de las partes al suscribir dicho acuerdo, previo a homologarlo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El pacto de cuota litis es el convenio por el que una parte le reconoce a los letrados una participación sobre la suma de dinero obtenida.
- De la cláusula segunda del pacto no surge con claridad que lo convenido implique que el pago del IVA deba ser soportado por los clientes, por lo que es razonable que el juez busque interpretar la intención común de las partes.
- Avalar sin más la pretensión de los letrados podría generar una disminución de las acreencias de los actores, sin que ellos lo hubieran entendido contractualmente.
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