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DE LAURENTE, RICARDO HERNAN (TF 49297-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor recurrió el rechazo del acogimiento al régimen de regularización impositiva. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y habilitó el acogimiento al régimen con algunas salvedades.

Desistimiento Recurso directo Condonacion de intereses Ley 27 541 Ley 27 562 Regimen de regularizacion impositiva


- El actor Ricardo Hernán de Laurente interpuso recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que lo tuvo por desistido de la acción y el derecho, incluso el de repetición, respecto de la deuda por Impuesto a las Ganancias del período 2012.
- La Cámara resolvió tener por desistido al actor de toda acción y derecho en los presentes autos, con costas.
- En cuanto a la condonación de intereses, se supeditó al control que el organismo fiscal efectúe respecto del cumplimiento de los requisitos para gozar de ese beneficio, con costas por su orden.
- La Cámara intimó al actor a ingresar la suma de $216.044,35 dentro del 5to día, bajo apercibimiento de multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 27.541, modificada por la ley 27.562, estableció un régimen de regularización de deudas y condonación de intereses y multas. El acogimiento al régimen implica el allanamiento incondicional y el desistimiento de la acción, reclamos o recursos en trámite.
- El actor se acogió al régimen de regularización y se allanó a la deuda, correspondiendo tenerlo por desistido de la acción y el derecho, con costas.
- En cuanto a la condonación de intereses, queda supeditada al control que el organismo fiscal efectúe sobre el cumplimiento de los requisitos, con costas por su orden.

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