FIGUEROA, NORBERTO OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que el suplemento por Alta Dedicación Operativa sea incluido como remunerativo y bonificable en su haber mensual. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, al considerar que el suplemento tiene carácter particular y no general.
Que el suplemento por "Alta Dedicación Operativa" incorporado por el Decreto N° 380/17 sea considerado remunerativo y bonificable para el cálculo de su haber mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el suplemento por "Alta Dedicación Operativa" debe encuadrarse dentro de los suplementos particulares previstos en el art. 77 de la Ley N° 21.965, ya que sólo es percibido por el 2,82% del personal policial. Por lo tanto, tiene carácter no remunerativo y no bonificable, tal como fue establecido en el Decreto N° 380/17 que lo creó.
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