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ORTIZ ASCHER, VIVIANA ANDREA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Cámara desestimó el recurso por extemporáneo.

Apelacion Mora Plazo Extemporaneidad Amparo Ley 16 986 Horas

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala III declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por considerarlo extemporáneo, ya que el plazo para apelar la sentencia de primera instancia venció a las 11:00 hs del 14/9/2022, y el recurso fue presentado a las 19:09 hs del mismo día.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal explicó que al tratarse de un plazo establecido en horas (conforme art. 15 Ley 16.986), no rige el plazo de gracia del art. 124 CPCCN, y que las presentaciones realizadas fuera del horario de funcionamiento de los tribunales se tienen por presentadas en la primera hora del día hábil posterior, conforme Acordada CSJN 31/2020.

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