OMYA ARGENTINA SA-TF 30933-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Administración Nacional de Aduanas impugnó la decisión del Tribunal Fiscal que eximió de responsabilidad al despachante de aduana. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y determinó que el despachante no acreditó suficientemente las instrucciones recibidas para quedar exento de sanción.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas)
¿A quién se demanda?
OMYA Argentina S.A. y despachante de aduana Carlos Enrique Morel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal que eximió de responsabilidad al despachante de aduana
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal, determinando que el despachante de aduana no acreditó suficientemente las instrucciones recibidas para quedar exento de sanción por la infracción cometida. El Tribunal Fiscal había confirmado parcialmente una resolución de la Aduana de San Luis que condenaba a OMYA Argentina S.A. al pago de una multa e impuestos adeudados por una incorrecta declaración de exportación. Sin embargo, el Tribunal Fiscal había revocado la responsabilidad del despachante de aduana Carlos Enrique Morel. La Cámara resaltó que si bien el despachante actúa como mandatario del exportador, también tiene el deber de respetar las normas legales y actuar con veracidad y buena fe frente a la Administración. Para eximirse de responsabilidad, el despachante debe acreditar fehacientemente haber cumplido con las obligaciones a su cargo y haber actuado conforme a las instrucciones de su mandante, lo cual no logró probar en este caso. Por ello, la Cámara revocó la eximición de responsabilidad del despachante de aduana.
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