ALDERETE, RUBEN DARIO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el suplemento Función Policial Operativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al suplemento hasta que fue dejado sin efecto por el decreto 142/22.
Suplemento "Función Policial Operativa" creado por decreto 380/17
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al suplemento hasta que fue derogado por el decreto 142/22 en abril de 2022. Aplicó el plazo de prescripción bienal previsto en el Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde desestimar las quejas vertidas por el Estado Nacional en cuanto al fondo de la cuestión y confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios, en la medida en que los suplementos reconocidos sean efectivamente percibidos por la parte actora e integren la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo". "Teniendo en cuenta la fecha en la cual se dispuso el rechazo del reclamo administrativo (el día 2/11/2020) (...) resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación". "No corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual del actor, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto n° 142/22".
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