BONUCCELLI, PABLO MARTIN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios de abogada patrocinante. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V estableció los honorarios de la letrada actuante.
¿Quién es el actor?
No se menciona un demandante específico
- A quien se demanda: No se menciona un demandado específico
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se menciona un objeto de demanda específico
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios de la Dra. Andrea M. Elisei, letrada patrocinante, en la suma de $1.036.675 por la tarea desarrollada en primera instancia, y en 54.47 UMA (equivalente a $566.488) por su labor ante la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Corresponde regular los honorarios de la letrada teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, conforme a los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432.
- Por la labor desarrollada ante la Alzada, corresponde fijar sus honorarios como letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 54.47 UMA, equivalentes a $566.488, conforme a los arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423 y Acordada CSJN 25/2022.
- Se aclara que los importes no incluyen el IVA, que deberá depositarse junto con los honorarios en caso de que la beneficiaria acredite ser responsable inscripta en dicho tributo.
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