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GARAY, JOSE SALVADOR c/ REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (EX 67214135/18 - RESOL 8/22) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

El actor promovió recurso directo contra la resolución que le aplicó una multa por almacenar precursores químicos sin estar inscripto en el Registro Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción administrativa por considerar que los argumentos del recurrente no son suficientes para rebatir las conclusiones de la autoridad de aplicación.

Multa Derecho de defensa Proporcionalidad de sancion Registro nacional de precursores quimicos Infraccion administrativa Almacenamiento irregular Actividad regulada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Salvador Garay Demandado: Registro Nacional de Precursores Químicos Objeto: Recurso directo contra resolución que aplicó multa de $300.000 por almacenar acetona e hidróxido de sodio sin estar inscripto en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Decisión: Se rechaza el recurso y se confirma la resolución impugnada. Fundamentos principales:
- La Administración tiene amplias facultades de verificación, control y sanción en actividades intensamente reguladas como la de precursores químicos.
- Los argumentos del recurrente no son suficientes para rebatir las conclusiones del organismo sancionador, quien acreditó el incumplimiento formal de la normativa.
- La infracción endilgada es de carácter formal y objetivo, por lo que basta con la constatación del incumplimiento para su procedencia.
- No se advierte afectación al derecho de defensa del actor, ya que tuvo oportunidad de producir prueba.
- El monto de la multa no resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionado.

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