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QUILIÑAN JOSE DOMINGO c/ EN-M° DESARROLLO-SENAF-DTO 2807/93 s/EMPLEO PUBLICO

Trabajador reclama devengados por decreto 2807/93 sobre su haber. La Cámara revoca decisión que ordenaba nueva liquidación de intereses, al considerar que el actor consintió el pago sin reserva.

Intereses Empleo publico Decreto 2807 93 Extincion del credito Pago sin reserva

Cómputo en su haber de las sumas concedidas por decreto 2807/93

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de primera instancia que ordenaba una nueva liquidación de intereses, al considerar que el actor consintió el pago sin reserva, por lo que no corresponde reclamo posterior de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Quien consiente un pago sin reserva no puede luego reclamar el pago de intereses, ya que la extinción del crédito es irrevocable. No es procedente el pago de intereses posteriores a una liquidación aprobada, cuando se ha percibido el capital sentenciado sin reserva de dichos accesorios.

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