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ASTA, NICOLAS ANDRES c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - EXP 369411/21 s/AMPARO POR MORA

Se modifica parcialmente la providencia que ordenó al demandado abonar la diferencia de honorarios regulados al letrado de la parte actora.

Recurso de apelacion Codigo procesal Acordada csjn Monto cuestionado Ejecucion de honorarios


¿Quién es el actor?

El abogado de la parte actora

¿A quién se demanda?

La Universidad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados a favor del abogado del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia que la obligaba a abonar una diferencia de honorarios al letrado de la actora. Esto se debe a que el monto cuestionado era inferior a la suma de $300.000, por lo que dicha providencia era inapelable según el Código Procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de alzada tiene la potestad de revisar, de oficio o a pedido de parte, la procedencia y forma de concesión del recurso, así como su extensión y alcance, ya que se trata de una cuestión de orden público.
- Conforme al art. 242 del Código Procesal, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cuando el monto cuestionado sea inferior a $300.000. En este caso, la diferencia de honorarios era de $4.860, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso.
- El argumento de la demandada sobre el efecto temporal de la Acordada que modificó el valor de la UMA no cuestiona la regulación de honorarios, por lo que tampoco corresponde hacer lugar a la apelación.

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