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CARBALLO PEDRO c/ EN-M° DEFENSA-FAA-DTO 1490/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios del letrado en causa propia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal eleva los honorarios fijados atendiendo a la labor desarrollada.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativa federal Merito y naturaleza de la labor profesional Letrado en causa propia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente trata sobre la regulación de honorarios del Dr. Jorge Enrique Argüello, en su actuación como letrado en causa propia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, al analizar la cuestión, señala que la regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea desplegada por los profesionales durante la sustanciación de la causa, ponderando la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego. Agrega que no basta la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino que debe realizarse un verdadero análisis y evaluación de la labor encomendada a los profesionales intervinientes. Citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indica que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En base a estas consideraciones, la Cámara eleva los honorarios del Dr. Jorge Enrique Argüello a la suma de $520, equivalente a 0,05 UMA, por su actuación como letrado en causa propia.

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