COMPAÑIA BULK SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 138137L Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La empresa Cía Bulk SA presentó una demanda cautelar para que no se le exija el estado de salida de la declaración SIMI al tramitar sus importaciones. La Cámara Contencioso Administrativo modificó la decisión de primera instancia y elevó el monto de la caución real a fin de mantener la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La empresa Cía Bulk SA demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo solicitando una medida cautelar para que no se le exija el estado de "salida" de la declaración SIMI al tramitar sus importaciones.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la AFIP y a los organismos intervinientes que se abstengan de requerir la presentación del estado de "salida" de la declaración SIMI y permitan la tramitación y liberación de las importaciones.
- La AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo interpusieron recursos de apelación.
- La Cámara Contencioso Administrativo modificó la decisión de primera instancia, manteniendo la medida cautelar, pero elevando el monto de la caución real que debe depositar la actora de $1.200.000 a $4.200.000.
- La Cámara consideró que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho de la actora, al observarse que las declaraciones SIMI fueron dadas de baja sin indicar la autoridad administrativa los incumplimientos concretos por parte de la importadora. Asimismo, estimó configurado el peligro en la demora en razón de que la paralización de las importaciones podría acarrear una pérdida de difícil reparación para la actora.
- Sin embargo, la Cámara aumentó el monto de la caución real considerando la cantidad de declaraciones SIMI involucradas y los intereses comprometidos.
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