HIDALGO, VALESKA MICAELA OLIVA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda por el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de determinadas asignaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia apelada y reconoció el carácter remunerativo de la bonificación por presentismo.
¿Quién es el actor?
Oliva Hidalgo, Valeska Micaela y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de determinadas asignaciones previstas en el Decreto N° 836/2008 (suplemento "por actividad riesgosa", compensaciones "por vivienda", "por racionamiento", "por zona" y "por vestimenta", y bonificación "por presentismo").
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora, reconociendo el carácter remunerativo de la bonificación "por presentismo" y modificando la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Respecto a las compensaciones "por vivienda", "por racionamiento", "por zona" y "por vestimenta", la Cámara confirmó su carácter remunerativo y bonificable. 2) Sobre la bonificación "por presentismo", la Cámara consideró que si bien tiene carácter remunerativo, no corresponde otorgarle carácter bonificable. Ello en virtud de que la normativa no lo establece expresamente y su inclusión en el cálculo de otras asignaciones podría alterar la "arquitectura salarial" diseñada para la fuerza. 3) Respecto al plazo de prescripción para el cómputo de las retroactividades, al no acreditarse la fecha de interposición de reclamos administrativos previos, corresponde computarlo desde la fecha de interposición de la demanda. 4) La tasa de interés aplicable es la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, al no advertirse que sea confiscatoria. 5) Se modificó la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
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