GALLEGO HORACIO JOAQUIN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1897/95 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de los intereses adeudados. La Cámara revocó la decisión que declaró prescripto el derecho a cobrar los intereses.
Cobro de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que había declarado prescripto el derecho a cobrar los intereses, considerando que los intereses forman parte de la sentencia ejecutoria cuya prescripción es de 5 años, y que se habían realizado actos interruptivos de la prescripción.
Los fundamentos principales fueron:
- La sentencia ejecutoria constituye un nuevo título autónomo, cuya prescripción es de 5 años según el art. 2556 CCCN, abarcando los montos de capital, intereses y costas reconocidos en la sentencia.
- Los actos de la parte actora tendientes a hacer efectiva la ejecución de la sentencia, como las solicitudes de cobro y de traba de embargo, interrumpieron el curso de la prescripción.
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