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GALLEGO HORACIO JOAQUIN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1897/95 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de los intereses adeudados. La Cámara revocó la decisión que declaró prescripto el derecho a cobrar los intereses.

Intereses Ejecucion de sentencia Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Actos impulsorios

Cobro de intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión que había declarado prescripto el derecho a cobrar los intereses, considerando que los intereses forman parte de la sentencia ejecutoria cuya prescripción es de 5 años, y que se habían realizado actos interruptivos de la prescripción. Los fundamentos principales fueron:
- La sentencia ejecutoria constituye un nuevo título autónomo, cuya prescripción es de 5 años según el art. 2556 CCCN, abarcando los montos de capital, intereses y costas reconocidos en la sentencia.
- Los actos de la parte actora tendientes a hacer efectiva la ejecución de la sentencia, como las solicitudes de cobro y de traba de embargo, interrumpieron el curso de la prescripción.

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