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TABOLANGO SRL c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE 8863/99) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso contencioso administrativo. La Cámara confirma parcialmente los honorarios fijados por el juez de primera instancia.

Regulacion de honorarios Proporcionalidad Ley aplicable Proceso contencioso administrativo Evaluacion de la labor profesional


¿Quién es el actor?

TABOLANGO SRL

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma parcialmente la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia. Considera que para determinar los honorarios debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego, no siendo suficiente la mera aplicación de porcentajes arancelarios. Confirma los honorarios de los abogados, pero reduce los de la perito contadora teniendo en cuenta la proporcionalidad con respecto a los demás profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Debe buscarse una retribución equitativa y justa de los profesionales, evitando que las cifras resulten desproporcionadas con la labor realizada.
- La Corte Suprema ha establecido que el valor del juicio no es la única base para regular los honorarios, que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- La ley aplicable es la vigente al momento de la realización de los trabajos profesionales, por lo que no resulta aplicable la nueva ley 27.423.

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