CENCOSUD SA SUPERMERCADO VEA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 26837649/21 - DISP 17/22) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La firma Cencosud SA promovió recurso directo contra una sanción por incumplimientos en la comercialización online, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la responsabilidad pero redujo el monto de la multa aplicada.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción por incumplimientos en la comercialización online, específicamente por: 1) No incluir el "botón de arrepentimiento" de forma adecuada, 2) Incluir cláusulas abusivas en los términos y condiciones, y 3) Omitir informar la legislación de defensa del consumidor y la dirección de la autoridad de aplicación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de Cencosud, pero redujo el monto de la multa de $3.000.000 a $1.500.000, por considerar que la graduación de la sanción no había sido debidamente justificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa exige que el "botón de arrepentimiento" esté en un lugar destacado de la página web para facilitar el ejercicio del derecho de revocación de los consumidores, y Cencosud no cumplió con esa obligación.
- Las cláusulas que permiten a Cencosud modificar unilateralmente el servicio ofrecido fueron correctamente calificadas como abusivas.
- Cencosud también incumplió el deber de informar en su página web la legislación de defensa del consumidor y la dirección de la autoridad de aplicación.
- Si bien la Administración tiene facultades discrecionales para graduar la sanción, en este caso la motivación resultó insuficiente para justificar el monto de la multa impuesta.
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