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EDESAL SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa distribuidora de energía eléctrica cuestionó la determinación fiscal que impugnó la deducción de multas contractuales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocó el ajuste por considerar esos gastos como deducibles.

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Cuestionar la determinación fiscal que impugnó la deducción de multas contractuales aplicadas por incumplimientos en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó el ajuste fiscal y consideró deducibles las multas contractuales. El tribunal entendió que las multas tienen una estrecha vinculación con la actividad generadora de ingresos gravados, al ser una carga necesaria e inherente a la prestación de ese servicio público concesionado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El contrato de concesión prevé expresamente la aplicación de multas o sanciones por incumplimientos en la calidad del servicio técnico, del producto técnico y del servicio comercial, que se traducen en bonificaciones a los usuarios. 2) Esas multas constituyen un costo necesario e inexorable de la actividad que genera las ganancias gravadas, por lo que corresponde su deducción impositiva. 3) Las multas por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como cortes por fenómenos naturales, se asimilan a pérdidas extraordinarias deducibles.

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