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VERON, ROMINA LUCRECIA c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DISP 124/22 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para cuestionar la denegatoria de su traslado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso, confirmando el rechazo de la acción.

Amparo Prefectura naval argentina Traslado Interes actual Razones de servicio Plazo de permanencia

Actor: Romina Lucrecia Verón Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina Objeto: Cuestionar la denegatoria del traslado de la actora a la ciudad de Goya, Corrientes. Decisión: La Cámara declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso, confirmando el rechazo de la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La solicitud de cambio de destino está regulada por el art. 10.202 de la reglamentación de la Ley de Prefectura, que establece que el personal puede solicitar traslado por razones privadas debidamente fundadas, siempre que acredite como mínimo dos (2) años de permanencia en el destino, con excepciones.
- En el presente caso, la actora no había cumplido aún los 2 años de permanencia en el destino al momento del fallo, por lo que la denegatoria se ajustó a la normativa aplicable.
- El Tribunal considera que la cuestión se ha tornado abstracta, ya que al momento del fallo se cumplían los 2 años de permanencia, lo que habilita a la actora a formular un nuevo planteo administrativo.
- Por lo tanto, declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación, con costas en el orden causado.

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