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SOSA, LUCAS MAXIMIILANO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó por la inclusión de un suplemento policial. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la orden de incluir dicho suplemento con carácter remunerativo.

Confirmacion de sentencia Remuneracion Funcion policial operativa Caracter generalizado Suplemento policial

Inclusión del suplemento "Función Policial Operativa" creado por el Decreto N° 380/17 en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Estado incorporar dicho suplemento con carácter remunerativo. Fundamentó que la Corte Suprema ha establecido que los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" tienen carácter generalizado, representando entre un 15,68% y 30,68% del haber mensual bruto, por lo que son parte sustancial de la remuneración.
- No se expidió sobre la derogación del suplemento por el Decreto N° 142/22 ni sobre las costas, al considerar que eran cuestiones intrascendentes.

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