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MEDIFE ASOCIACION CIVIL (EXP. 7628737/21) c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La empresa de medicina prepaga Medifé fue sancionada por incumplir la obligación de proveer en su sitio web un botón de baja y un botón de arrepentimiento para sus servicios contratados por los usuarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Medicina prepaga Defensa del consumidor Recurso directo Sancion administrativa Boton de baja Boton de arrepentimiento Contratacion a distancia


¿Quién es el actor?

Medifé Asociación Civil

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sanción por infracción a normas de defensa del consumidor sobre contratación a distancia

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso directo interpuesto por Medifé y se confirma la sanción aplicada. La Cámara consideró que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor tenía competencia para aplicar las normas de defensa del consumidor a los servicios de medicina prepaga, en virtud del artículo 4 de la Ley 26.682. Asimismo, desestimó los argumentos de Medifé sobre incompatibilidad con la Ley 26.682, motivación y proporcionalidad de la sanción. Sostuvo que la infracción por incumplimiento formal de los requisitos sobre botones de baja y arrepentimiento se encontraba acreditada.

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