SANFELIU, JUAN JOSE IGNACIO c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El jubilado recurrió por amparo contra el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la medida cautelar que ordenó a la AFIP abstenerse de realizar el descuento.
Ordenar a la AFIP que se abstenga de descontar el Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a la AFIP abstenerse de realizar el descuento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El a quo consideró que la ley 27.617 no reveló un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, como lo exige el precedente "García" de la CSJN.
- Sostuvo que corresponde aplicar el criterio de "García", teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, las afecciones de salud del actor y el carácter alimentario de los haberes jubilatorios.
- La Cámara remitió a sus pronunciamientos previos, en los que había concluido que la ley 27.617 no modifica la doctrina de "García" sobre la necesidad de contemplar la capacidad contributiva de los jubilados.
- Respecto a la ley 27.617, la Cámara se remitió a su criterio en la causa "Barcía" donde concluyó que dicha ley no modifica la necesidad de analizar la capacidad contributiva del jubilado.
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