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PEREZ GOLLAN JOSE ANTONIO c/ EN-M° EDUCACION-RESOLS 664/05 Y 1368/05 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Regulación de honorarios de abogados en un proceso contencioso administrativo. La Cámara eleva los montos fijados inicialmente aplicando la ley vigente en cada etapa del proceso.

Regulacion de honorarios Estado nacional Ley 27 423 Abogados Proceso contencioso administrativo Ley 21 839 Conicet

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente trata sobre la regulación de honorarios de los abogados que actuaron en representación de las partes demandadas (CONICET y Estado Nacional) en un proceso contencioso administrativo. La Cámara señala que, al regular los honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego, sin aplicar automáticamente porcentajes previstos en los aranceles. Siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, la Cámara considera que el valor del juicio no es la única base computable para regular los honorarios, debiendo ajustarse a los méritos, naturaleza e importancia de la labor profesional. En este caso, la Cámara fija nuevos montos de honorarios para los letrados, diferenciando entre las tareas desarrolladas durante la vigencia de las leyes 21.839 y 27.423, en función de los criterios jurisprudenciales aplicables a cada etapa.

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