Incidente Nº 1 - ACTOR: ZINGARO, LUIS JOSE s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Rechazo de la oposición a la tasa de justicia en una acción declarativa contra la Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario
¿Quién es el actor?
ZINGARO, LUIS JOSE
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 6 y 9 de la Ley 27.605 que estableció el "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia"
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la oposición a la tasa de justicia interpuesta por el actor. El tribunal consideró que la acción, si bien era de mera declaración de inconstitucionalidad, tenía un claro contenido patrimonial ya que de declararse la inconstitucionalidad implicaría un beneficio económico para el actor, por lo que correspondía el pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La acción declarativa carece en sí misma de contenido patrimonial, pero eso no significa que el pleito no tenga trascendencia económica. En este tipo de acciones, el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero.
- En este caso, el actor indicó que el monto del tributo que debe ingresar por el "Aporte Solidario y Extraordinario" es de $10.743.483,59, por lo que es razonable entender que la pretensión tiene un inequívoco contenido económico, y que en caso de declararse la inconstitucionalidad, concluiría en un beneficio patrimonial para el actor.
- Los artículos 9° y 10º de la Ley N° 23.898 sólo autorizan a afirmar que aquel que promovió la actuación -o requirió el servicio de justicia
- es quien debe pagar la tasa, sin perjuicio de que, tal como menciona el artículo 10º, "en definitiva" sea soportada en la proporción de la condena pertinente.
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