FIGUEROA, JAVIER GUSTAVO Y OTRO c/ EN- M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la intimación de pago de intereses por condena judicial. La Cámara Contencioso Administrativa modificó la decisión y consideró que el Estado cuenta con el resto del ejercicio presupuestario para cancelar la deuda.
¿Quién es el actor?
Los accionantes promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército) por cuestiones vinculadas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército)
- Objeto de la demanda: Pago de intereses sobre el capital de condena que ya había sido abonado.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa revocó parcialmente la intimación de pago dispuesta por el juez de primera instancia, considerando que el Estado Nacional dispone hasta el 31 de diciembre de 2022 para abonar los intereses adeudados, en virtud de lo establecido en la Ley 23.982 y normas concordantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 23.982 establece que el Estado Nacional puede diferir por única vez el pago de condenas cuando se agota la partida presupuestaria del ejercicio en que debía ser cancelada.
- Según el fallo "Curti" de la CSJN, mientras no venza el plazo del art. 22 de la Ley 23.982, la deuda no es exigible.
- Por lo tanto, la intimación de pago realizada antes de que venza el plazo legal es improcedente, debiendo el Estado Nacional abonar la deuda durante el ejercicio presupuestario 2022/2023.
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