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ABALOS HUGO OSCAR c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-DTOS 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El letrado reclamó la imposición de astreintes para que se abonen sus honorarios regulados. La Cámara desestimó el recurso al considerar que tratándose de una deuda dineraria, el abogado debe recurrir a los mecanismos de cobro de deudas líquidas y exigibles contra el Estado.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Astreintes Ejecucion contra el estado Deuda dineraria


¿Quién es el actor?

El letrado de la parte actora

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se impongan astreintes a la demandada hasta que abone los honorarios regulados a favor del letrado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II desestimó el recurso de apelación interpuesto por el letrado. Fundamentos principales:
- Las astreintes son aplicables cuando la obligación consiste en una prestación de hacer, cuya satisfacción no puede obtenerse por otros medios. Cuando se trata de una deuda dineraria, el acreedor cuenta con los medios compulsivos para obtener la satisfacción de su acreencia, que remiten al trámite de cobro de deudas líquidas y exigibles contra el Estado Nacional.
- En el caso, al tratarse del pago de una suma de dinero que constituye el honorario regulado y del que es acreedor el letrado, no corresponde admitir la petición de imposición de astreintes. El interesado debe promover la pertinente ejecución coactiva de su crédito en la forma y condiciones establecidas por las normas que regulan la satisfacción de deudas dinerarias a cargo del Estado Nacional.

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