HE, RONG c/ EN - DNM - EX 242232017 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios del abogado patrocinante en una acción de amparo por mora.
Acción de amparo por mora
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios del abogado Dr. Jorge Omar Senaldi, patrocinante de la actora. Fijó los honorarios de primera instancia en $62.400 (equivalente a 6 UMA) y por la actuación en segunda instancia en $21.840 (equivalente a 2,10 UMA), de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arancel 27.423 y su Decreto reglamentario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para regular los honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego, sin limitarse a la mera aplicación de porcentajes.
- La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, sino que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 27.423 que fija un honorario mínimo en los procesos de amparo, y los incisos b) a g) del art. 16 de dicha ley.
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