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Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, LUIS JOSE DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

El actor, un jubilado, promovió demanda contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la medida cautelar que ordena a la AFIP abstenerse de descontar dicho impuesto hasta que se dicte sentencia definitiva.

Inconstitucionalidad Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilacion Condicion vulnerable


¿Quién es el actor?

Luis José García, jubilado

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la medida cautelar ordenando a la AFIP que se abstenga de descontar el Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del Sr. García hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado en reiterados precedentes la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios, aun con independencia de la situación de vulnerabilidad del jubilado.
- Si bien con la reforma de la Ley 27.617 se modificaron algunos aspectos de la tributación de los haberes previsionales, ello no obsta a la procedencia de la medida cautelar, dado que la situación del actor se subsume en los lineamientos establecidos por la CSJN.
- Se encuentra acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho, en tanto el actor es un jubilado sobre cuyos haberes se practica la retención del impuesto.
- Respecto al peligro en la demora, el carácter alimentario de los haberes y la condición de persona vulnerable del colectivo al que pertenece el actor resultan suficientes para tener por configurado dicho recaudo.
- La Cámara rechazó el agravio del Fisco relacionado con la falta de fijación de un plazo de vigencia de la medida cautelar, al entender que corresponde aplicar la excepción prevista en el art. 5 de la Ley 26.854 referida a derechos de naturaleza alimentaria.

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