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RENDE, DIEGO DANIEL c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el embargo de su crédito reconocido judicialmente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la ejecución forzada al no haber vencido el plazo de espera legal.

Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Ley 11 672 Credito presupuestario Plazo de espera


¿Quién es el actor?

Diego Daniel Rende

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- CITEDEF

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito reconocido judicialmente por $1.854.460

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución que no hizo lugar al embargo solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa (arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672) establece que el Estado debe incorporar el crédito reconocido en el presupuesto del ejercicio siguiente a la notificación de la sentencia.
- En este caso, la liquidación definitiva fue notificada en abril de 2021, por lo que el crédito debió incluirse en el presupuesto 2022 y, de no tener partida suficiente, en el presupuesto 2023.
- Por lo tanto, aún no venció el plazo de espera legal que habilita la ejecución forzada del crédito.

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