PROVINI, BRENDA CELESTE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El accionado interpuso recurso de apelación contra la providencia que lo intimaba al pago de intereses. La Cámara Contencioso Administrativa modificó la decisión y estableció que el crédito debe ser abonado según el calendario presupuestario previsto por ley.
¿Quién es el actor?
Brenda Celeste Provini y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la providencia que intimaba al pago de intereses, estableciendo que el crédito reconocido debe ser abonado según las previsiones presupuestarias, sin admitir la ejecución forzada reclamada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara aplicó las normas de la Ley de Consolidación Fiscal (Ley 23.982) y la Ley 26.895 que regulan los plazos y formas de pago de las condenas contra el Estado. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema ("Curti") que avala la prerrogativa estatal de diferir el pago en caso de agotamiento de partidas presupuestarias. Si bien los intereses seguirán devengándose, el acreedor no puede exigir la ejecución forzada mientras no venzan los plazos legales.
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