ALBARRACIN, CRISTIAN FERNANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión que ordenaba el pago directo en las cuentas de los beneficiarios, argumentando que la Acordada invocada por el juez de primera instancia no era aplicable a la Gendarmería Nacional.
Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que ordenaba a la Gendarmería Nacional efectuar el pago de los créditos reconocidos judicialmente mediante transferencia directa a las cuentas bancarias de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Acordada Nº 1/2020 de la Cámara fue dictada a raíz de un pedido formulado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, por lo que no resulta aplicable a la Gendarmería Nacional, que es un sujeto distinto al destinatario de dicha Acordada.
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