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AGUIRRE, HERNAN DAVID c/ EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo por la apertura de un procedimiento disciplinario por falta gravísima. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando la aplicación de la suspensión del servicio y no el pase a disponibilidad.

Amparo Gendarmeria nacional Disponibilidad Procedimiento disciplinario Suspension del servicio Falta gravisima


¿Quién es el actor?

Hernán David Aguirre

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por la apertura de un procedimiento disciplinario por falta gravísima

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- De conformidad con la Ley N° 26.394 y su reglamentación, frente a la apertura de un procedimiento por falta gravísima, corresponde disponer la suspensión del servicio del imputado, y no el pase a disponibilidad.
- La suspensión del servicio implica el apartamiento del agente de todos los ámbitos de la fuerza y de sus actividades propias.
- El criterio de la Cámara es que en casos análogos, la medida adecuada es la suspensión del servicio y no la disponibilidad.
- Se admitió la apelación en lo atinente a la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado.

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