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EN-M INTERIOR OP Y V c/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL MOLDES, PROVINCIA DE SALTA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Confirmación de honorarios regulados a letrados actuantes en juicio de puro derecho contra municipalidad. La Cámara ratifica el monto determinado conforme a los principios de adecuada y prudente ponderación de la labor profesional.

Regulacion de honorarios Proceso de conocimiento Contencioso administrativo Puro derecho Prudente ponderacion


¿Quién es el actor?

EN-M INTERIOR OP Y V

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE CORONEL MOLDES, PROVINCIA DE SALTA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, confirma los honorarios regulados a los letrados Esteban Luis Soracco y Alejandro Patricio Amaro, que actuaron en la defensa de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para determinar los honorarios deben ponderarse factores como la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos y la contribución de cada uno a la solución del litigio.
- No corresponde aplicar automáticamente porcentajes arancelarios, sino realizar un análisis y evaluación prudente de la tarea profesional.
- El valor del juicio no es la única base para regular honorarios, deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor.
- En este caso, al tratarse de un proceso declarado de "puro derecho", corresponde confirmar los honorarios regulados a los letrados.

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