CIMEPRO SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Tribunal fija honorarios a la dirección letrada del demandado en incidente de caducidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó los honorarios del profesional que representó a la parte demandada en el incidente de caducidad.
¿Quién es el actor?
No se indica (se menciona solo a la parte demandada, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se indica el objeto principal de la demanda, solo se analiza un incidente de caducidad
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la parte demandada por el incidente de caducidad en la suma de $10.400, equivalente a 1 UMA, a distribuirse según la proporción establecida en la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La fijación de honorarios se realiza de acuerdo a lo establecido en el art. 58 de la ley 27423 y el art. 33 de la ley 21839, conforme al art. 5° del Dto. 1077/1 y el Ac. CSJN 25/22.
- Se deja constancia de que, en caso de que el profesional beneficiario acredite ser responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Se deja constancia de que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.
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