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CLUB CAMPOS DE GOLF PRADERAS DE LUJAN AC c/ EN-AFIP DGI-RESOL 112/09 (RCEN) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Asociación Civil que administra el consorcio del Club de Campo Las Praderas de Luján recurrió la resolución que le denegó la exención en el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que las actividades efectivamente desarrolladas por la Asociación no se ajustaban a los fines que justifican la exención.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Asociación Civil que administra el consorcio del Club de Campo Las Praderas de Luján demandó para que se la reconozca como sujeto exento en el Impuesto a las Ganancias.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda, concluyendo que las actividades de la Asociación no se ajustaban a la exención prevista en la ley ya que los ingresos por recupero de expensas quintuplicaban a los ingresos ordinarios y los gastos por actividades no deportivas superaban a los relacionados con actividades deportivas.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia, señalando que si bien la Asociación tenía un objeto social deportivo, el análisis de sus estados contables evidenciaba que sus actividades efectivamente desarrolladas no se ajustaban a los fines que justifican la exención, al estar orientadas principalmente al interés de los integrantes del consorcio.

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