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PONCE, ENZO ELVIO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó intereses sobre un crédito que le fue reconocido judicialmente. La Cámara revocó el embargo ordenado en primera instancia por considerar que el Estado Nacional aún cuenta con el plazo previsto en las leyes de orden público para efectivizar el pago de los intereses.

Intereses Ejecucion de sentencia Estado nacional Prevision presupuestaria Leyes de orden publico


¿Quién es el actor?

PONCE, ENZO ELVIO

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-EJERCITO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses sobre un crédito previamente reconocido al actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que había ordenado el embargo de cuentas del Estado Nacional para el cobro de los intereses, por considerar que aún no había vencido el plazo legal que este tiene para efectivizar dicho pago. La Corte Suprema tiene dicho que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, y que la mera previsión presupuestaria no puede reputarse como "pago" con efectos extintivos. Por ello, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya tanto el capital como los intereses devengados hasta el efectivo pago. En el caso, si bien la liquidación del crédito se aprobó en marzo de 2020 y su pago se acreditó en octubre de 2021, los intereses por $147.569,89 fueron aprobados recién en agosto de 2022. Por lo tanto, la Cámara considera que aún no han transcurrido los plazos legales que tiene el Estado para cancelar esos intereses, por lo que no corresponde ordenar su ejecución forzada.

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