OGEAN, ALDO DANIEL c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Colegio Público de Abogados obtiene que se impongan costas al actor y se regulen honorarios de su letrado en recurso directo por caducidad de instancia.
¿Quién es el actor?
OGEAN, ALDO DANIEL
¿A quién se demanda?
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejercicio de la abogacía
- Ley 23187
- Art. 47
¿Qué se resolvió?
Se declara la caducidad de la instancia a pedido del Colegio Público de Abogados. Luego, se imponen las costas del proceso al actor al haber resultado sustancialmente vencido, y se regulan los honorarios del letrado de la parte demandada en la suma de $52.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El silencio de la sentencia sobre la imposición de costas no implica que se paguen en el orden causado, ya que el art. 68 del CPCCN establece el principio general de imponer las costas al vencido, salvo pronunciamiento expreso de exención.
- Al haber resultado el actor sustancialmente vencido, corresponde imponerle las costas del proceso.
- La regulación de honorarios se fija teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica, y las características de la labor desarrollada por el letrado de la demandada.
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