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CASTILLEJO ARIAS, VICTOR ATILA c/ REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) solicitando información sobre personas y organismos que accedieron a sus datos personales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Distribucion de costas Datos personales Accion de amparo Renaper Acceso a informacion publica Siglas de organismos


¿Quién es el actor?

Víctor Atila Castillejo Arias

¿A quién se demanda?

Registro Nacional de las Personas (RENAPER)
- Objeto de la demanda: Obtener información sobre personas físicas y organismos que accedieron a sus datos personales y las finalidades de esas consultas.
- Decisión del tribunal:
- Se declaró inoficioso el tratamiento del recurso del RENAPER respecto a la información sobre personas físicas y finalidades, por haberse aclarado ese punto.
- Se rechazó el recurso del RENAPER y se confirmó la sentencia que lo condenó a aclarar las siglas de los organismos que accedieron a los datos del actor (UER, UER_DECA, MME_1, CE_CABA, MME, y MIG), o en su defecto, exponer las razones por las que no puede dar esa respuesta.
- Se rechazó el recurso del actor respecto de la distribución de costas en primera instancia.
- Las costas de segunda instancia se distribuyeron por su orden, por el éxito parcial de las apelaciones. Fundamentos relevantes:
- Las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, por lo que no corresponde pronunciarse sobre planteos que devienen abstractos.
- La demandada había aclarado las razones por las que no podía individualizar a las personas físicas y sus finalidades, y el actor conformó esa respuesta, por lo que el tribunal declaró inoficioso el tratamiento de ese aspecto del recurso.
- Respecto a la aclaración de las siglas de organismos, el tribunal entendió que el actor cuestionó su falta de claridad, por lo que correspondía mantener esa parte de la condena.
- La distribución de costas en primera instancia fue adecuada dado el éxito parcial de la demanda.
- Las costas de segunda instancia se impusieron por su orden, ante el éxito parcial de las apelaciones.

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