RODRIGUEZ, VERONICA GUADALUPE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó el carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Verónica Guadalupe Rodríguez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Determinación del carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales instituidos por los Decretos Nº 2140/13 y 380/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Señaló que los fundamentos vertidos en sentencias previas de la propia Sala y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultan de aplicación al caso. Respecto a la vigencia de los decretos que instituyeron los suplementos, estableció que el cobro de diferencias procede hasta la entrada en vigor del Decreto Nº 380/17 que los derogó. Asimismo, confirmó la aplicación del plazo bienal de prescripción y la tasa de interés pasiva promedio. Impuso las costas por su orden.
Fundamentos relevantes:
- "Resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
- "el dictado del mencionado decreto no impide declarar el derecho de la actora al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación del suplemento que es objeto de esta causa, desde que cada una es debida y hasta su derogación."
- "corresponde la aplicación del plazo bienal, toda vez que la demanda fue interpuesta en fecha posterior al 1º de agosto de 2017 (1 de noviembre de 2017), y no existen constancias que acrediten la existencia de otro acto anterior con idoneidad para haber interrumpido la prescripción de la acción."
- "corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del Decreto Nº 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto Nº 529/91)."
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